domingo, 11 de diciembre de 2016

5. CONTRATOS MERCANTILES

SOCIEDADES MERCANTILES

Es una persona jurídica que tiene como función realizar actos de comercio sujetos al Derecho Comercial, tiene una personalidad jurídica por cuenta propia distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. Se puede definir fácilmente cuando dos o más individuos  (socios) que ponen en común bienes o servicios que se convierten en el patrimonio común para obtener un lucro de ellos.

Cada socio tiene responsabilidades y beneficios que se delimitaran  dependiendo del tipo de sociedad que elijan. Existen seis tipos de sociedades en México:

1. Sociedad en Nombre Colectivo (S.Co.). Debe formarse con un mínimo de dos socios que respondan de modo subsidiario,, solidario e ilimitadamente de las obligaciones sociales, las decisiones se tomaran con el consentimiento de la mayoría.

2. Sociedad en Comandita Simple (S. en C.). Debe formarse con un mínimo de dos socios, existen socios colectivos(aportan trabajo)  que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de obligaciones sociales y socios comanditarios (aportan dinero) que solo estas obligados al pago de sus aportaciones; las decisiones de los administradores se tomarán por coto de la mayoría de ellos, y en caso de empate decidirán los socios.

3. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R. L. ó S. L.). Se conforma con un mínimo de dos pero no más de cincuenta personas ya sea físicas o morales; tiene por objeto cualquier actividad con especulación comercial y las decisiones se toman con el consentimiento de la mayoría.

4. Sociedad Anónima (S. A.). Se forma con un mínimo de dos personas ya sean físicas o morales, realiza cualquier actividad con especulación comercial.

5. Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.). Existen socios colectivos(aportan trabajo)  que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de obligaciones sociales y socios comanditarios (aportan dinero) que solo estas obligados al pago de sus aportaciones.

Es importante no confundir una sociedad mercantil con una sociedad civil ya que la primera tiene como fin el lucro y la segunda no.

Como complemento de esta información podrías ver el siguiente video.



OPERACIONES DE CRÉDITO

1. El reporto. Es un convenio entre el reportado y el reportador en el cual en la fecha que se pacte, el reportado vende el título a un precio acordado; a cambio el reportador paga el precio y recibe un premio con la obligación de devolver el título en cierto plazo (los Cetes y Bondes pueden someterse a operaciones de reporto).

2.Depósitos bancarios de dinero y de  títulos. El primero es un contrato por el cual el depositante entrega una suma de dinero a una institución de crédito para su guarda y custodia, o transmitiéndole la propiedad con Obligación del depositario de restituir la suma depositada en la misma especie; y el segundo es un contrato por el cual el depositante entrega una institución de crédito uno o varios títulos de crédito en custodia, en administración o con transmisión de la propiedad.

3.Apertura de crédito. Contrato por el cual un banco se obliga a poner a disposición de su cliente una suma de dinero determinada, por un período de tiempo determinado o indeterminado, que el cliente puede utilizar según le convenga, y el cliente se obliga a la devolución del dinero del cual dispusiere, así como al pago de una comisión más los intereses que se devengaren por la utilización del crédito (no se regula legalmente).

4. Cuenta corriente. Contrato entre un banco y un cliente que establece que la entidad cumplirá las órdenes de pago de la persona de acuerdo a la cantidad de dinero que haya depositado o al crédito que haya acordado.

5. La prenda. Es un contrato por medio del cual se entrega una cosa mueble como garantía de un crédito, interviene un deudor prendario y un acreedor prendario.

6. El fideicomiso. Es un contrato que se basa en la confianza, el fideicomitente, cede una parte o todos sus bienes a una persona o entidad en la que confía plenamente, el fiduciario; tiene como fin que el fiduciario gestione los bienes del cliente, que pueden ser propiedades, dinero, acciones o de cualquier otro tipo.