viernes, 30 de septiembre de 2016

1.5 LAS FUENTES DEL DERECHO

Por fuentes del derecho entendemos aquellos elementos materiales y formales que dan origen a las normas jurídicas. Siguiendo la clasificación de Eduardo García Máynez, las fuente del derecho son formales, materiales e históricas.

1. FUENTES FORMALES

Las fuentes formales son las normas creadas a través de un procedimiento determinado

a) Ley. La principal fuente formal en nuestro sistema jurídico es la ley. Por ley entendemos el conjunto de normas expedidas por una autoridad facultada por el Poder Constituyente, generalmente el Poder Legislativo. En la cúspide de las leyes encontramos la Constitución Mexicana; las bases constitucionales en materia mercantil se encuentran en diversas disposiciones, pero es en el artículo 73, fracción X, de la Constitución el que faculta al Congreso General para legislar en materia del comercio, en segundo lugar se encuentran los tratados internacionales, en tercer lugar se ubican las leyes mercantiles propiamente dichas, es decir el Código de Comercio, que contiene los lineamientos generales de la regulación de la materia mercantil y en cuarto lugar encontramos las disposiciones que reglamentan las normas contenidas en las leyes mercantiles, conocidas como las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs).

b) Costumbre. Es la práctica reiterada de una conducta implantada en la sociedad y considerada por ésta como jurídicamente obligatoria.

c) Jurisprudencia Son las normas jurídicas contenidas en las interpretaciones elaboradas por los tribunales al resolver un caso determinado.

d) Principios generales del derecho. Son normas jurídicas fundamentales, escritas o no, que rigen un determinado sistema jurídico en su conjunto.

e) Doctrina. Puede ser definida como el estudio del derecho que realizan los juristas con el fin de sistematizar e interpretar las normas jurídicas.

2. FUENTES REALES

Son el conjunto de hechos de la naturaleza, creaciones del hombre, eventos sociales, políticos y económicos que le dan contenido a las normas jurídicas, es decir, son aquellos medios de expresión del derecho en los que el legislador se inspira para determinar el contenido de las leyes.

3. FUENTES HISTÓRICAS

Son aquellos elementos materiales que nos permiten conocer el derecho vigente en épocas pasadas en un lugar determinado. Es la referencia al derecho de otra época y la ubicación temporal de la norma la que va a determinar su exacta validez, vigencia y alcance.

En seguida se encuentra un video en el que se explica detalladamente cada una de las fuentes:



1.4 AUXILIARES DEL COMERCIANTE

Los auxiliares mercantiles son todos aquellos que conservan su independencia en el desarrollo de su trabajo, ante el empresario o negociación.  Estas personas son los corredores, contadores públicos, auditores, comisionistas o intermediarios. Dentro de los auxiliares mercantiles se encuentra una clasificación:

A) Auxiliares del comercio o auxiliares independientes, no están subordinados a un comerciante determinado, sino que prestan sus servicios a quien lo requiera, por ejemplo, corredores públicos, notarios, contadores externos y agentes de comercio.

B) Auxiliares del comerciante o auxiliares dependientes, son subordinados exclusivos de un comerciante, están reconocidos en el capítulo II del título tercero del Código de Comercio mexicano y los subdivide en:

1. Factores o Gerentes. Son quienes sin ser comerciantes tienen la dirección de una empresa o de un establecimiento, entonces son aquellas personas que se encargan de la administración de los negocios del comerciante (Artículo 309).

2. Dependientes o Empleados. Son quienes desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico de una empresa o establecimiento, por cuenta y en nombre del propietario de éstos.

3. Contadores Privados. Son los auxiliares encargados de llevar la contabilidad del comerciante del cual dependen.

4. Agentes de ventas. Son los que gestionan la venta y pedidos de mercadería del comerciante en determinada plaza.

5. Viajantes de ventas. Son vendedores foráneos que recorren la República levantando pedidos sobre muestras de mercaderías del comerciante.

6. Empleados. Son quienes colaboran directamente con el comerciante y están sujetos a un horario dentro del cual prestan sus servicios.

IMPORTANCIA
Los auxiliares mercantiles son de gran importancia dentro del comercio ya que estos ayudan de alguna forma colaboradora con el comerciante, para lograr obtener un mejor desempeño en el ejercicio de su actividad comercial.



sábado, 17 de septiembre de 2016

1.3 EL COMERCIANTE



Para poder estudiar este tema, es importante conocer el concepto de comercio. El comercio es una actividad de intercambio y aproximación con el propósito de obtener alguna ganancia o utilidad; entonces el comerciante es aquella persona o institución que realiza esta actividad en forma constante, habitual o profesional.





En México, el
Código de Comercio menciona en el artículo 3° quienes son comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria (dos características: capacidad y Ejercicio Habitual de Comercio)

II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles (Sociedades Mercantiles Nacionales)

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. (Sociedades Mercantiles Extranjeras)
  • Por lo anterior podemos clasificar a los comerciantes en:
Comerciante como persona física. Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos
Comerciante persona moral. Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, en este caso una Sociedad Mercantil Nacional o Extranjera.

  En el artículo 12 del Código de Comercio mexicano se establece quienes están imposibilitados para ejercer el comercio:

I.- Los corredores

II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados

III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la conclusión.
 

 Según el artículo 16 del Código de Comercio mexicano todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:
I. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;
II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.

IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.