sábado, 17 de septiembre de 2016

1.3 EL COMERCIANTE



Para poder estudiar este tema, es importante conocer el concepto de comercio. El comercio es una actividad de intercambio y aproximación con el propósito de obtener alguna ganancia o utilidad; entonces el comerciante es aquella persona o institución que realiza esta actividad en forma constante, habitual o profesional.





En México, el
Código de Comercio menciona en el artículo 3° quienes son comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria (dos características: capacidad y Ejercicio Habitual de Comercio)

II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles (Sociedades Mercantiles Nacionales)

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. (Sociedades Mercantiles Extranjeras)
  • Por lo anterior podemos clasificar a los comerciantes en:
Comerciante como persona física. Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos
Comerciante persona moral. Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, en este caso una Sociedad Mercantil Nacional o Extranjera.

  En el artículo 12 del Código de Comercio mexicano se establece quienes están imposibilitados para ejercer el comercio:

I.- Los corredores

II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados

III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la conclusión.
 

 Según el artículo 16 del Código de Comercio mexicano todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:
I. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;
II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.

IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.






No hay comentarios:

Publicar un comentario