Para poder estudiar este tema, es importante conocer el concepto de comercio. El comercio es una actividad de intercambio y aproximación con el propósito de obtener alguna ganancia o utilidad; entonces el comerciante es aquella persona o institución que realiza esta actividad en forma constante, habitual o profesional.
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen
de él su ocupación ordinaria (dos características: capacidad y Ejercicio
Habitual de Comercio)
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles (Sociedades Mercantiles Nacionales)
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que
dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. (Sociedades
Mercantiles Extranjeras)
- Por lo anterior podemos clasificar a los comerciantes en:
Comerciante como
persona física. Es un individuo con
capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos
Comerciante persona
moral. Es una agrupación de personas que se
unen con un fin determinado, en este caso una Sociedad Mercantil Nacional
o Extranjera.
En el artículo 12 del Código de Comercio mexicano se establece quienes están imposibilitados para ejercer el comercio:
I.- Los corredores
II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados
III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la conclusión.
Según el artículo 16 del Código de Comercio mexicano todos los comerciantes, por el hecho
de serlo, están obligados:
I. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;
II.- A la
inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y
autenticidad deben hacerse notorios;
III.- A mantener
un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.
IV.- A la
conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del
comerciante.
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