lunes, 7 de noviembre de 2016

4. TÍTULOS DE CRÉDITO (1)

Según la ley son los instrumentos, sustentados en papel, y firmados, con valor probatorio de la obligación que da su nacimiento. De no existir el título de crédito no se puede ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna pues son los que otorgan a su titular legitimación activa.

También se le conoce como título valor y es necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo. Los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.

Los títulos de crédito, tienen como función la finalidad jurídica y la economía, ya que agilizan las transacciones mercantiles y las facilitan; por ello su uso está aceptado en la legalidad internacional, por todos los países de la Tierra, como los pagarés, las letras de cambio, los cheques, las acciones, los Bonos Financieros, los Bonos Estatales.

CLASIFICACIÓN

A.- ABSTRACTOS Y CAUSALES.- Los abstractos son aquellos que no señalan la causa que les dio origen, es decir, por qué se emite dicho título y son de regla general; excepcionalmente los títulos de crédito pueden ser causales, es decir, que expresen la causa por la que fueron emitidos.

B.- NOMINATIVOS A LA ORDEN Y AL PORTADOR.- Son emitidos a favor de persona determinada y se transmiten por endoso y la entrega del título y, en caso de que por su naturaleza sea inscribible en un registro, por inscripción del título o en el libro de registro del emisor (LGTOC ART. 24). Quien figure en el libro se considera tenedor legítimo.

C.- CREDITICIOS, DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTATIVO.- Son crediticios los que incorporan únicamente dan la posibilidad de cobrar una suma de dinero, ya que están otorgando un crédito.
Los de participación son los que además del pago de una suma de dinero incorporan derechos referentes a la vida y funcionamiento de una sociedad.
Los representativos son aquellos que incorporan derechos de propiedad o de prenda sobre las mercancías depositadas en almacenes generales.

D.- INDIVIDUALES Y SERIALES.- Los individuales son aquellos en los cuales se crea un solo título, diferente de otro y que representa la totalidad de la emisión. Los seriales son los creados en un solo acto de emisión, son varios y cada título representa una determinada parte del total de la emisión.

D.-NOMINADOS E INNOMINADOS.- Los nominados son aquellos títulos de crédito reglamentados en la ley, como letra de cambio, pagaré, cheques, obligaciones, certificados de participación, certificados de vivienda y bono de prenda. Los innominados no están reglamentados en la ley, pero tienen algunas características de los títulos nominados, aunque no son muy utilizados en el derecho mexicano; estos documentos se rigen por las disposiciones que sean más similares a las características de ese documento respecto a los nominados.

E.-PRINCIPALES Y ACCESORIOS.- Los principales son aquellos títulos que existen por sí mismos. Los accesorios son los que van ligados a un acto principal y que como consecuencia de él se emite el título de crédito; es decir, no existe el título si no existe el acto principal, ya que éste le da nacimiento.

EL ENDOSO

El endoso es la manera de transmitir el título a otra persona
El endoso es sólo necesario para la transmisión del documento en los títulos nominativos y a la orden, ya que en títulos al portador la transmisión es por la simple entrega, sin necesitarse ninguna otra formalidad.

El endoso debe llenar los siguientes requisitos:
a)      El nombre del endosatario;
b)      La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o nombre
c)      La clase de endoso; y
d)      El lugar y la fecha

Aparecen como elementos personales del endoso, el endosante y el endosatario, el primero es quien transmite el documento y el segundo, aquel a quien se le transmite. El endoso debe ser puro y simple, toda condición a la cual se subordine, se tendrá por escrita. El endoso parcial es nulo.

La ley de títulos y operaciones de crédito establece que se puede transmitir el título en propiedad, procuración y garantía.

     ENDOSO EN PROPIEDAD: Este endoso transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes.
ENDOSO EN PROCURACIÓN O AL COBRO: No transmite la propiedad, es un endoso con efectos limitados puesto que sólo atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un mandato, es decir, queda solamente facultado para presentar el documento o la aceptación, para cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso.
ENDOSO EN GARANTÍA O EN PRENDA: El endoso con las cláusulas en garantía en prenda u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en precolación. De manera que con esta clase de endoso se establece un derecho real de prenda sobre el título de crédito.







domingo, 6 de noviembre de 2016

3. EMPRESA (Segunda parte)

ELEMENTOS

1.- El empresario: manejada por una persona física, comerciante individual, o por una sociedad mercantil, comerciante moral; es el que la organiza y la maneja con a idea y finalidad de lucro.
2.- El patrimonio de la empresa: es el conjunto de elementos patrimoniales sobre los que tienen derechos y obligaciones, es decir, bienes corpóreos o incorpóreos organizados para la actividad mercantil llamado este elemento también la hacienda.
3.- El trabajo: es el conjunto de personas que trabajan auxiliando al comerciante en las actividades empresariales y dentro de la organización y jerarquía que tenga la empresa de estos elementos.
4.- El establecimiento: es el local donde se encuentra la empresa y realiza sus actividades comerciales, pueden ser un solo local o varios en el caso de la existencia de sucursales.
5.- El nombre comercial: considerado por el artículo 105 de la ley de la Propiedad Industrial (LPI) como el derecho al uso exclusivo del nombre que se le haya dado a la empresa o al establecimiento que tiene una vigencia de 10 años renovables por periodos iguales.
6.- Los avisos comerciales: son las frases u oraciones que tienen por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, o productos o servicios para distinguirlos fácilmente de los de su especie.
7.- La marca: es todo signo visible que distingue productos y servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
8.- La franquicia: existe franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica para producir o vender un producto con os métodos operativos y comerciales del titular de la marca.
9.- La denominación de origen: Nombre de una región geográfica que sirve para designar un producto originario de la misma y cuya calidad y características se deben sólo al medio geográfico.
10.- La patente: Invención o creación humana que permite transformar la materia para ser aprovechada por el hombre.
11.- De los modelos de utilidad: Aparatos o herramientas que son modificados en su composición estructura o forma y presentan una función diferente o ventajas respecto a su utilidad.
12.- De los diseños industriales: Dibujos y modelos industriales que son nuevos y susceptibles de aplicación industrial.
13.- De los secretos industriales: Información de aplicación industrial que guarda toda persona física o moral con carácter confidencial, implica una ventaja competitiva frente a terceros.
14.- De los derechos de autor: Reconocimiento  que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas.



3. EMPRESA

La empresa se define como el organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales cuyo objetivo natural y principal es la obtención de utilidades, o bien, la prestación de servicios a la comunidad, coordinados por un administrador que toma decisiones en forma oportuna para la consecución de los objetivos para los que fueron creadas.

Es la unidad económico-social, con fines de lucro, en la que el capital, el trabajo y la dirección se coordinan para realizar una producción socialmente útil, de acuerdo con las exigencias del bien común.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo vigente, se entiende por empresa “la unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa”.



CLASIFICACIÓN

Según la actividad o giro:
  • Industriales: Extractivas y Manufactureras (de consumo final y de producción)
  • Comerciales: Mayoristas, Minoristas y Comisionistas
  • De Servicio: Transporte, Turismo, Servicios públicos, servicios privados, instituciones financieras, etc.

Según la forma jurídica:
  • Empresas individuales: Si solo pertenece a una persona, la cual puede responder de forma ilimitada (con todos sus bienes) o limitada (sólo hasta el monto del aporte para su constitución).
  • Sociedades: constituidas por varias personas. Dentro de esta clasificación están: la sociedad anónima, la sociedad colectiva, la sociedad comanditaria y la sociedad de responsabilidad limitada.
  • Las cooperativas u otras organizaciones de economía social.

Según su dimensión:
  • Micro empresa: si posee 10 o menos trabajadores.
  • Pequeña empresa: si tiene un número entre 11 y 50 trabajadores.
  • Mediana empresa: si tiene un número entre 51 y 250 trabajadores.
  • Gran empresa: si posee más de 250 trabajadores
Según su ámbito de actuación:
  • Empresas locales
  • Regionales
  • Nacionales
  • Multinacionales
  • Transnacionales
  • Mundial

Según la titularidad del capital:
  • Empresa privada
  • Empresa pública
  • Empresa mixta

ELEMENTOS QUE COMPONEN UNA EMPRESA

  1. Factores activos: empleados, propietarios, sindicatos, bancos, etc.
  2. Factores pasivos: materias primas, transporte, tecnología, conocimiento, contratos financieros, etc.
  3. Organización: coordinación y orden entre todos los factores y las áreas.












2.2 DOCTRINA

CLASIFICACIÓN  DOCTRINAL DE LOS ACTOS DE COMERCIO

La doctrina ha propuesto diversas clasificaciones pero en lo siguiente se mencionara la clasificación de los actos de comercio según el Maestro Roberto Mantilla Molina.

Como se dijo en el subtema anterior todos los actos de comercio son regulados por el artículo 75 y todos los demás serán mercantiles y son regulados por el Código Civil, como la prestación de servicios, el arrendamiento, etc. la diferencia es el fin de lucro y la especulación comercial.

Entonces tenemos la siguiente clasificación de los actos de comercio:
  • Actos esencialmente civiles. Están regulados solo por el derecho civil porque no implican actos de intercambios de bienes o servicios, sino actos jurídicos que tienen como base derechos personalísimos (no pueden renunciarse a ellos, tampoco transmitirse ni enajenarse ni embargarse).
  • Actos absolutamente mercantiles. Tienen ese carácter o naturaleza que lo determina el mismo Código de Comercio, además son aquellos que están previstos en el artículo 75 del Código de Comercio y otros están en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Como ejemplo tenemos el contrato de reparto, contrato de apertura de crédito, contrato de deposito bancario, contrato de habilitación, contrato de fideicomiso, contrato de cuenta corriente y contrato de deposito de títulos.
  • Actos de mercantilidad condicionada. Estos actos de algunas manera están regulados tanto por la legislación civil como por él Código de Comercio o alguna de las leyes mercantiles especiales; en otras palabras, aquellos actos para los que existe una doble regulación.
  • Actos principales de comercio. Los actos de comercio son aquéllos cuya eficacia no depende la existencia y validez de otro acto jurídico. Hay tres elementos que determinan la mercantilidad de estos actos jurídicos: el sujeto, el fin o motivo y el objeto.
  1. Sujeto. Son aquellos actos jurídicos en los que la ley requiere que intervenga un comerciante para que sea mercantil.
  2. Fin o motivo. Son aquellos actos jurídicos en los que el fin de lucro determina que les sean aplicadas las leyes mercantiles.
  3. Objeto. Son aquellos actos jurídicos que recaen cobre una cosa mercantil, como lo son los títulos de crédito.
  • Actos accesorios de comercio. Son aquellos cuya eficacia depende de la existencia de valiz de otro acto jurídico. En los actos accesorios de comercio entonces la subordinación a un acto de comercio determina la mercantilidad del acto accesorio.
  • Actos unilateralmente mercantiles. Conocidos también como mixtos, son aquellos en los que para una de las partes es un acto de comercio y para la otra de las partes es un acto civil. 

CARACTERÍSTICAS
  • Con propósito de lucro. Obtención de una utilidad o ganancia por medio de la especulación.
  • De intermediación en el cambio.  Implica que lo que se intercambia no es para uso o consumo personal pues el beneficio que se busca en las transacciones comerciales sólo es posible a través del intercambio sucesivo para aprovechar las variaciones de precio.
  • Actos masivos.  Se refiere a la cantidad de actos llevados a cabo por una persona en particular y a la cantidad de personas que llevan a cabo un determinado tipo de acto con respecto a una sola persona.



2. ACTOS DE COMERCIO y 2.1 ARTÍCULO 75

El término de "acto de comercio" se usa para distinguir aquellos actos jurídicos regulados por el derecho mercantil. Para definir al acto de comercio es necesario utilizar un criterio formal en lugar de un criterio material.



2.1 ARTICULO 75

El artículo 75 del Código de Comercio contiene una lista de actos jurídicos que se consideran como actos de comercio. Y como anteriormente se había mencionado esta lista contiene un criterio formal, es decir son los requisitos establecidos por la ley y no un criterio material. De acuerdo con este artículo, son actos de comercio los siguientes:

I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles ó mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados ó labrados;

II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

IV. Los contratos relativos á obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

V. Las empresas de abastecimientos y suministros;

VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;

VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1934)

IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006)

XI. Las empresas de espectáculos públicos;

XII. Las operaciones de comisión mercantil;

XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles;

XIV. Las operaciones de Bancos;

XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y á la navegación interior y exterior;

XVI. Los contratos de seguros de toda especie;

XVII. Los depósitos por causa de comercio;

XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

XIX. Los cheques, letras de cambio ó remesas de dinero de una plaza á otra, entre toda clase de personas;

XX. Los vales ú otros títulos á la orden ó al portador, y las obligaciones de los comerciantes, á no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene á su servicio;

XXIII. La enajenación que el propietario ó el cultivador hagan de los productos de su finca ó de su cultivo;

XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
(Adicionada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2000)

XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2000)