lunes, 7 de noviembre de 2016

4. TÍTULOS DE CRÉDITO (1)

Según la ley son los instrumentos, sustentados en papel, y firmados, con valor probatorio de la obligación que da su nacimiento. De no existir el título de crédito no se puede ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna pues son los que otorgan a su titular legitimación activa.

También se le conoce como título valor y es necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo. Los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.

Los títulos de crédito, tienen como función la finalidad jurídica y la economía, ya que agilizan las transacciones mercantiles y las facilitan; por ello su uso está aceptado en la legalidad internacional, por todos los países de la Tierra, como los pagarés, las letras de cambio, los cheques, las acciones, los Bonos Financieros, los Bonos Estatales.

CLASIFICACIÓN

A.- ABSTRACTOS Y CAUSALES.- Los abstractos son aquellos que no señalan la causa que les dio origen, es decir, por qué se emite dicho título y son de regla general; excepcionalmente los títulos de crédito pueden ser causales, es decir, que expresen la causa por la que fueron emitidos.

B.- NOMINATIVOS A LA ORDEN Y AL PORTADOR.- Son emitidos a favor de persona determinada y se transmiten por endoso y la entrega del título y, en caso de que por su naturaleza sea inscribible en un registro, por inscripción del título o en el libro de registro del emisor (LGTOC ART. 24). Quien figure en el libro se considera tenedor legítimo.

C.- CREDITICIOS, DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTATIVO.- Son crediticios los que incorporan únicamente dan la posibilidad de cobrar una suma de dinero, ya que están otorgando un crédito.
Los de participación son los que además del pago de una suma de dinero incorporan derechos referentes a la vida y funcionamiento de una sociedad.
Los representativos son aquellos que incorporan derechos de propiedad o de prenda sobre las mercancías depositadas en almacenes generales.

D.- INDIVIDUALES Y SERIALES.- Los individuales son aquellos en los cuales se crea un solo título, diferente de otro y que representa la totalidad de la emisión. Los seriales son los creados en un solo acto de emisión, son varios y cada título representa una determinada parte del total de la emisión.

D.-NOMINADOS E INNOMINADOS.- Los nominados son aquellos títulos de crédito reglamentados en la ley, como letra de cambio, pagaré, cheques, obligaciones, certificados de participación, certificados de vivienda y bono de prenda. Los innominados no están reglamentados en la ley, pero tienen algunas características de los títulos nominados, aunque no son muy utilizados en el derecho mexicano; estos documentos se rigen por las disposiciones que sean más similares a las características de ese documento respecto a los nominados.

E.-PRINCIPALES Y ACCESORIOS.- Los principales son aquellos títulos que existen por sí mismos. Los accesorios son los que van ligados a un acto principal y que como consecuencia de él se emite el título de crédito; es decir, no existe el título si no existe el acto principal, ya que éste le da nacimiento.

EL ENDOSO

El endoso es la manera de transmitir el título a otra persona
El endoso es sólo necesario para la transmisión del documento en los títulos nominativos y a la orden, ya que en títulos al portador la transmisión es por la simple entrega, sin necesitarse ninguna otra formalidad.

El endoso debe llenar los siguientes requisitos:
a)      El nombre del endosatario;
b)      La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o nombre
c)      La clase de endoso; y
d)      El lugar y la fecha

Aparecen como elementos personales del endoso, el endosante y el endosatario, el primero es quien transmite el documento y el segundo, aquel a quien se le transmite. El endoso debe ser puro y simple, toda condición a la cual se subordine, se tendrá por escrita. El endoso parcial es nulo.

La ley de títulos y operaciones de crédito establece que se puede transmitir el título en propiedad, procuración y garantía.

     ENDOSO EN PROPIEDAD: Este endoso transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes.
ENDOSO EN PROCURACIÓN O AL COBRO: No transmite la propiedad, es un endoso con efectos limitados puesto que sólo atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un mandato, es decir, queda solamente facultado para presentar el documento o la aceptación, para cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso.
ENDOSO EN GARANTÍA O EN PRENDA: El endoso con las cláusulas en garantía en prenda u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en precolación. De manera que con esta clase de endoso se establece un derecho real de prenda sobre el título de crédito.







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