domingo, 6 de noviembre de 2016

2.2 DOCTRINA

CLASIFICACIÓN  DOCTRINAL DE LOS ACTOS DE COMERCIO

La doctrina ha propuesto diversas clasificaciones pero en lo siguiente se mencionara la clasificación de los actos de comercio según el Maestro Roberto Mantilla Molina.

Como se dijo en el subtema anterior todos los actos de comercio son regulados por el artículo 75 y todos los demás serán mercantiles y son regulados por el Código Civil, como la prestación de servicios, el arrendamiento, etc. la diferencia es el fin de lucro y la especulación comercial.

Entonces tenemos la siguiente clasificación de los actos de comercio:
  • Actos esencialmente civiles. Están regulados solo por el derecho civil porque no implican actos de intercambios de bienes o servicios, sino actos jurídicos que tienen como base derechos personalísimos (no pueden renunciarse a ellos, tampoco transmitirse ni enajenarse ni embargarse).
  • Actos absolutamente mercantiles. Tienen ese carácter o naturaleza que lo determina el mismo Código de Comercio, además son aquellos que están previstos en el artículo 75 del Código de Comercio y otros están en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Como ejemplo tenemos el contrato de reparto, contrato de apertura de crédito, contrato de deposito bancario, contrato de habilitación, contrato de fideicomiso, contrato de cuenta corriente y contrato de deposito de títulos.
  • Actos de mercantilidad condicionada. Estos actos de algunas manera están regulados tanto por la legislación civil como por él Código de Comercio o alguna de las leyes mercantiles especiales; en otras palabras, aquellos actos para los que existe una doble regulación.
  • Actos principales de comercio. Los actos de comercio son aquéllos cuya eficacia no depende la existencia y validez de otro acto jurídico. Hay tres elementos que determinan la mercantilidad de estos actos jurídicos: el sujeto, el fin o motivo y el objeto.
  1. Sujeto. Son aquellos actos jurídicos en los que la ley requiere que intervenga un comerciante para que sea mercantil.
  2. Fin o motivo. Son aquellos actos jurídicos en los que el fin de lucro determina que les sean aplicadas las leyes mercantiles.
  3. Objeto. Son aquellos actos jurídicos que recaen cobre una cosa mercantil, como lo son los títulos de crédito.
  • Actos accesorios de comercio. Son aquellos cuya eficacia depende de la existencia de valiz de otro acto jurídico. En los actos accesorios de comercio entonces la subordinación a un acto de comercio determina la mercantilidad del acto accesorio.
  • Actos unilateralmente mercantiles. Conocidos también como mixtos, son aquellos en los que para una de las partes es un acto de comercio y para la otra de las partes es un acto civil. 

CARACTERÍSTICAS
  • Con propósito de lucro. Obtención de una utilidad o ganancia por medio de la especulación.
  • De intermediación en el cambio.  Implica que lo que se intercambia no es para uso o consumo personal pues el beneficio que se busca en las transacciones comerciales sólo es posible a través del intercambio sucesivo para aprovechar las variaciones de precio.
  • Actos masivos.  Se refiere a la cantidad de actos llevados a cabo por una persona en particular y a la cantidad de personas que llevan a cabo un determinado tipo de acto con respecto a una sola persona.



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