domingo, 6 de noviembre de 2016

2. ACTOS DE COMERCIO y 2.1 ARTÍCULO 75

El término de "acto de comercio" se usa para distinguir aquellos actos jurídicos regulados por el derecho mercantil. Para definir al acto de comercio es necesario utilizar un criterio formal en lugar de un criterio material.



2.1 ARTICULO 75

El artículo 75 del Código de Comercio contiene una lista de actos jurídicos que se consideran como actos de comercio. Y como anteriormente se había mencionado esta lista contiene un criterio formal, es decir son los requisitos establecidos por la ley y no un criterio material. De acuerdo con este artículo, son actos de comercio los siguientes:

I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles ó mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados ó labrados;

II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

IV. Los contratos relativos á obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

V. Las empresas de abastecimientos y suministros;

VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;

VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1934)

IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006)

XI. Las empresas de espectáculos públicos;

XII. Las operaciones de comisión mercantil;

XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles;

XIV. Las operaciones de Bancos;

XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y á la navegación interior y exterior;

XVI. Los contratos de seguros de toda especie;

XVII. Los depósitos por causa de comercio;

XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

XIX. Los cheques, letras de cambio ó remesas de dinero de una plaza á otra, entre toda clase de personas;

XX. Los vales ú otros títulos á la orden ó al portador, y las obligaciones de los comerciantes, á no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene á su servicio;

XXIII. La enajenación que el propietario ó el cultivador hagan de los productos de su finca ó de su cultivo;

XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
(Adicionada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2000)

XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2000)

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