domingo, 11 de diciembre de 2016

5. CONTRATOS MERCANTILES

SOCIEDADES MERCANTILES

Es una persona jurídica que tiene como función realizar actos de comercio sujetos al Derecho Comercial, tiene una personalidad jurídica por cuenta propia distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. Se puede definir fácilmente cuando dos o más individuos  (socios) que ponen en común bienes o servicios que se convierten en el patrimonio común para obtener un lucro de ellos.

Cada socio tiene responsabilidades y beneficios que se delimitaran  dependiendo del tipo de sociedad que elijan. Existen seis tipos de sociedades en México:

1. Sociedad en Nombre Colectivo (S.Co.). Debe formarse con un mínimo de dos socios que respondan de modo subsidiario,, solidario e ilimitadamente de las obligaciones sociales, las decisiones se tomaran con el consentimiento de la mayoría.

2. Sociedad en Comandita Simple (S. en C.). Debe formarse con un mínimo de dos socios, existen socios colectivos(aportan trabajo)  que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de obligaciones sociales y socios comanditarios (aportan dinero) que solo estas obligados al pago de sus aportaciones; las decisiones de los administradores se tomarán por coto de la mayoría de ellos, y en caso de empate decidirán los socios.

3. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R. L. ó S. L.). Se conforma con un mínimo de dos pero no más de cincuenta personas ya sea físicas o morales; tiene por objeto cualquier actividad con especulación comercial y las decisiones se toman con el consentimiento de la mayoría.

4. Sociedad Anónima (S. A.). Se forma con un mínimo de dos personas ya sean físicas o morales, realiza cualquier actividad con especulación comercial.

5. Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.). Existen socios colectivos(aportan trabajo)  que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de obligaciones sociales y socios comanditarios (aportan dinero) que solo estas obligados al pago de sus aportaciones.

Es importante no confundir una sociedad mercantil con una sociedad civil ya que la primera tiene como fin el lucro y la segunda no.

Como complemento de esta información podrías ver el siguiente video.



OPERACIONES DE CRÉDITO

1. El reporto. Es un convenio entre el reportado y el reportador en el cual en la fecha que se pacte, el reportado vende el título a un precio acordado; a cambio el reportador paga el precio y recibe un premio con la obligación de devolver el título en cierto plazo (los Cetes y Bondes pueden someterse a operaciones de reporto).

2.Depósitos bancarios de dinero y de  títulos. El primero es un contrato por el cual el depositante entrega una suma de dinero a una institución de crédito para su guarda y custodia, o transmitiéndole la propiedad con Obligación del depositario de restituir la suma depositada en la misma especie; y el segundo es un contrato por el cual el depositante entrega una institución de crédito uno o varios títulos de crédito en custodia, en administración o con transmisión de la propiedad.

3.Apertura de crédito. Contrato por el cual un banco se obliga a poner a disposición de su cliente una suma de dinero determinada, por un período de tiempo determinado o indeterminado, que el cliente puede utilizar según le convenga, y el cliente se obliga a la devolución del dinero del cual dispusiere, así como al pago de una comisión más los intereses que se devengaren por la utilización del crédito (no se regula legalmente).

4. Cuenta corriente. Contrato entre un banco y un cliente que establece que la entidad cumplirá las órdenes de pago de la persona de acuerdo a la cantidad de dinero que haya depositado o al crédito que haya acordado.

5. La prenda. Es un contrato por medio del cual se entrega una cosa mueble como garantía de un crédito, interviene un deudor prendario y un acreedor prendario.

6. El fideicomiso. Es un contrato que se basa en la confianza, el fideicomitente, cede una parte o todos sus bienes a una persona o entidad en la que confía plenamente, el fiduciario; tiene como fin que el fiduciario gestione los bienes del cliente, que pueden ser propiedades, dinero, acciones o de cualquier otro tipo.

























lunes, 7 de noviembre de 2016

4. TÍTULOS DE CRÉDITO (1)

Según la ley son los instrumentos, sustentados en papel, y firmados, con valor probatorio de la obligación que da su nacimiento. De no existir el título de crédito no se puede ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna pues son los que otorgan a su titular legitimación activa.

También se le conoce como título valor y es necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo. Los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.

Los títulos de crédito, tienen como función la finalidad jurídica y la economía, ya que agilizan las transacciones mercantiles y las facilitan; por ello su uso está aceptado en la legalidad internacional, por todos los países de la Tierra, como los pagarés, las letras de cambio, los cheques, las acciones, los Bonos Financieros, los Bonos Estatales.

CLASIFICACIÓN

A.- ABSTRACTOS Y CAUSALES.- Los abstractos son aquellos que no señalan la causa que les dio origen, es decir, por qué se emite dicho título y son de regla general; excepcionalmente los títulos de crédito pueden ser causales, es decir, que expresen la causa por la que fueron emitidos.

B.- NOMINATIVOS A LA ORDEN Y AL PORTADOR.- Son emitidos a favor de persona determinada y se transmiten por endoso y la entrega del título y, en caso de que por su naturaleza sea inscribible en un registro, por inscripción del título o en el libro de registro del emisor (LGTOC ART. 24). Quien figure en el libro se considera tenedor legítimo.

C.- CREDITICIOS, DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTATIVO.- Son crediticios los que incorporan únicamente dan la posibilidad de cobrar una suma de dinero, ya que están otorgando un crédito.
Los de participación son los que además del pago de una suma de dinero incorporan derechos referentes a la vida y funcionamiento de una sociedad.
Los representativos son aquellos que incorporan derechos de propiedad o de prenda sobre las mercancías depositadas en almacenes generales.

D.- INDIVIDUALES Y SERIALES.- Los individuales son aquellos en los cuales se crea un solo título, diferente de otro y que representa la totalidad de la emisión. Los seriales son los creados en un solo acto de emisión, son varios y cada título representa una determinada parte del total de la emisión.

D.-NOMINADOS E INNOMINADOS.- Los nominados son aquellos títulos de crédito reglamentados en la ley, como letra de cambio, pagaré, cheques, obligaciones, certificados de participación, certificados de vivienda y bono de prenda. Los innominados no están reglamentados en la ley, pero tienen algunas características de los títulos nominados, aunque no son muy utilizados en el derecho mexicano; estos documentos se rigen por las disposiciones que sean más similares a las características de ese documento respecto a los nominados.

E.-PRINCIPALES Y ACCESORIOS.- Los principales son aquellos títulos que existen por sí mismos. Los accesorios son los que van ligados a un acto principal y que como consecuencia de él se emite el título de crédito; es decir, no existe el título si no existe el acto principal, ya que éste le da nacimiento.

EL ENDOSO

El endoso es la manera de transmitir el título a otra persona
El endoso es sólo necesario para la transmisión del documento en los títulos nominativos y a la orden, ya que en títulos al portador la transmisión es por la simple entrega, sin necesitarse ninguna otra formalidad.

El endoso debe llenar los siguientes requisitos:
a)      El nombre del endosatario;
b)      La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o nombre
c)      La clase de endoso; y
d)      El lugar y la fecha

Aparecen como elementos personales del endoso, el endosante y el endosatario, el primero es quien transmite el documento y el segundo, aquel a quien se le transmite. El endoso debe ser puro y simple, toda condición a la cual se subordine, se tendrá por escrita. El endoso parcial es nulo.

La ley de títulos y operaciones de crédito establece que se puede transmitir el título en propiedad, procuración y garantía.

     ENDOSO EN PROPIEDAD: Este endoso transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes.
ENDOSO EN PROCURACIÓN O AL COBRO: No transmite la propiedad, es un endoso con efectos limitados puesto que sólo atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un mandato, es decir, queda solamente facultado para presentar el documento o la aceptación, para cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso.
ENDOSO EN GARANTÍA O EN PRENDA: El endoso con las cláusulas en garantía en prenda u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en precolación. De manera que con esta clase de endoso se establece un derecho real de prenda sobre el título de crédito.







domingo, 6 de noviembre de 2016

3. EMPRESA (Segunda parte)

ELEMENTOS

1.- El empresario: manejada por una persona física, comerciante individual, o por una sociedad mercantil, comerciante moral; es el que la organiza y la maneja con a idea y finalidad de lucro.
2.- El patrimonio de la empresa: es el conjunto de elementos patrimoniales sobre los que tienen derechos y obligaciones, es decir, bienes corpóreos o incorpóreos organizados para la actividad mercantil llamado este elemento también la hacienda.
3.- El trabajo: es el conjunto de personas que trabajan auxiliando al comerciante en las actividades empresariales y dentro de la organización y jerarquía que tenga la empresa de estos elementos.
4.- El establecimiento: es el local donde se encuentra la empresa y realiza sus actividades comerciales, pueden ser un solo local o varios en el caso de la existencia de sucursales.
5.- El nombre comercial: considerado por el artículo 105 de la ley de la Propiedad Industrial (LPI) como el derecho al uso exclusivo del nombre que se le haya dado a la empresa o al establecimiento que tiene una vigencia de 10 años renovables por periodos iguales.
6.- Los avisos comerciales: son las frases u oraciones que tienen por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, o productos o servicios para distinguirlos fácilmente de los de su especie.
7.- La marca: es todo signo visible que distingue productos y servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
8.- La franquicia: existe franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica para producir o vender un producto con os métodos operativos y comerciales del titular de la marca.
9.- La denominación de origen: Nombre de una región geográfica que sirve para designar un producto originario de la misma y cuya calidad y características se deben sólo al medio geográfico.
10.- La patente: Invención o creación humana que permite transformar la materia para ser aprovechada por el hombre.
11.- De los modelos de utilidad: Aparatos o herramientas que son modificados en su composición estructura o forma y presentan una función diferente o ventajas respecto a su utilidad.
12.- De los diseños industriales: Dibujos y modelos industriales que son nuevos y susceptibles de aplicación industrial.
13.- De los secretos industriales: Información de aplicación industrial que guarda toda persona física o moral con carácter confidencial, implica una ventaja competitiva frente a terceros.
14.- De los derechos de autor: Reconocimiento  que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas.



3. EMPRESA

La empresa se define como el organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales cuyo objetivo natural y principal es la obtención de utilidades, o bien, la prestación de servicios a la comunidad, coordinados por un administrador que toma decisiones en forma oportuna para la consecución de los objetivos para los que fueron creadas.

Es la unidad económico-social, con fines de lucro, en la que el capital, el trabajo y la dirección se coordinan para realizar una producción socialmente útil, de acuerdo con las exigencias del bien común.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo vigente, se entiende por empresa “la unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa”.



CLASIFICACIÓN

Según la actividad o giro:
  • Industriales: Extractivas y Manufactureras (de consumo final y de producción)
  • Comerciales: Mayoristas, Minoristas y Comisionistas
  • De Servicio: Transporte, Turismo, Servicios públicos, servicios privados, instituciones financieras, etc.

Según la forma jurídica:
  • Empresas individuales: Si solo pertenece a una persona, la cual puede responder de forma ilimitada (con todos sus bienes) o limitada (sólo hasta el monto del aporte para su constitución).
  • Sociedades: constituidas por varias personas. Dentro de esta clasificación están: la sociedad anónima, la sociedad colectiva, la sociedad comanditaria y la sociedad de responsabilidad limitada.
  • Las cooperativas u otras organizaciones de economía social.

Según su dimensión:
  • Micro empresa: si posee 10 o menos trabajadores.
  • Pequeña empresa: si tiene un número entre 11 y 50 trabajadores.
  • Mediana empresa: si tiene un número entre 51 y 250 trabajadores.
  • Gran empresa: si posee más de 250 trabajadores
Según su ámbito de actuación:
  • Empresas locales
  • Regionales
  • Nacionales
  • Multinacionales
  • Transnacionales
  • Mundial

Según la titularidad del capital:
  • Empresa privada
  • Empresa pública
  • Empresa mixta

ELEMENTOS QUE COMPONEN UNA EMPRESA

  1. Factores activos: empleados, propietarios, sindicatos, bancos, etc.
  2. Factores pasivos: materias primas, transporte, tecnología, conocimiento, contratos financieros, etc.
  3. Organización: coordinación y orden entre todos los factores y las áreas.












2.2 DOCTRINA

CLASIFICACIÓN  DOCTRINAL DE LOS ACTOS DE COMERCIO

La doctrina ha propuesto diversas clasificaciones pero en lo siguiente se mencionara la clasificación de los actos de comercio según el Maestro Roberto Mantilla Molina.

Como se dijo en el subtema anterior todos los actos de comercio son regulados por el artículo 75 y todos los demás serán mercantiles y son regulados por el Código Civil, como la prestación de servicios, el arrendamiento, etc. la diferencia es el fin de lucro y la especulación comercial.

Entonces tenemos la siguiente clasificación de los actos de comercio:
  • Actos esencialmente civiles. Están regulados solo por el derecho civil porque no implican actos de intercambios de bienes o servicios, sino actos jurídicos que tienen como base derechos personalísimos (no pueden renunciarse a ellos, tampoco transmitirse ni enajenarse ni embargarse).
  • Actos absolutamente mercantiles. Tienen ese carácter o naturaleza que lo determina el mismo Código de Comercio, además son aquellos que están previstos en el artículo 75 del Código de Comercio y otros están en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Como ejemplo tenemos el contrato de reparto, contrato de apertura de crédito, contrato de deposito bancario, contrato de habilitación, contrato de fideicomiso, contrato de cuenta corriente y contrato de deposito de títulos.
  • Actos de mercantilidad condicionada. Estos actos de algunas manera están regulados tanto por la legislación civil como por él Código de Comercio o alguna de las leyes mercantiles especiales; en otras palabras, aquellos actos para los que existe una doble regulación.
  • Actos principales de comercio. Los actos de comercio son aquéllos cuya eficacia no depende la existencia y validez de otro acto jurídico. Hay tres elementos que determinan la mercantilidad de estos actos jurídicos: el sujeto, el fin o motivo y el objeto.
  1. Sujeto. Son aquellos actos jurídicos en los que la ley requiere que intervenga un comerciante para que sea mercantil.
  2. Fin o motivo. Son aquellos actos jurídicos en los que el fin de lucro determina que les sean aplicadas las leyes mercantiles.
  3. Objeto. Son aquellos actos jurídicos que recaen cobre una cosa mercantil, como lo son los títulos de crédito.
  • Actos accesorios de comercio. Son aquellos cuya eficacia depende de la existencia de valiz de otro acto jurídico. En los actos accesorios de comercio entonces la subordinación a un acto de comercio determina la mercantilidad del acto accesorio.
  • Actos unilateralmente mercantiles. Conocidos también como mixtos, son aquellos en los que para una de las partes es un acto de comercio y para la otra de las partes es un acto civil. 

CARACTERÍSTICAS
  • Con propósito de lucro. Obtención de una utilidad o ganancia por medio de la especulación.
  • De intermediación en el cambio.  Implica que lo que se intercambia no es para uso o consumo personal pues el beneficio que se busca en las transacciones comerciales sólo es posible a través del intercambio sucesivo para aprovechar las variaciones de precio.
  • Actos masivos.  Se refiere a la cantidad de actos llevados a cabo por una persona en particular y a la cantidad de personas que llevan a cabo un determinado tipo de acto con respecto a una sola persona.



2. ACTOS DE COMERCIO y 2.1 ARTÍCULO 75

El término de "acto de comercio" se usa para distinguir aquellos actos jurídicos regulados por el derecho mercantil. Para definir al acto de comercio es necesario utilizar un criterio formal en lugar de un criterio material.



2.1 ARTICULO 75

El artículo 75 del Código de Comercio contiene una lista de actos jurídicos que se consideran como actos de comercio. Y como anteriormente se había mencionado esta lista contiene un criterio formal, es decir son los requisitos establecidos por la ley y no un criterio material. De acuerdo con este artículo, son actos de comercio los siguientes:

I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles ó mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados ó labrados;

II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

IV. Los contratos relativos á obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

V. Las empresas de abastecimientos y suministros;

VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;

VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1934)

IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006)

XI. Las empresas de espectáculos públicos;

XII. Las operaciones de comisión mercantil;

XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles;

XIV. Las operaciones de Bancos;

XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y á la navegación interior y exterior;

XVI. Los contratos de seguros de toda especie;

XVII. Los depósitos por causa de comercio;

XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

XIX. Los cheques, letras de cambio ó remesas de dinero de una plaza á otra, entre toda clase de personas;

XX. Los vales ú otros títulos á la orden ó al portador, y las obligaciones de los comerciantes, á no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene á su servicio;

XXIII. La enajenación que el propietario ó el cultivador hagan de los productos de su finca ó de su cultivo;

XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
(Adicionada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2000)

XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2000)

viernes, 30 de septiembre de 2016

1.5 LAS FUENTES DEL DERECHO

Por fuentes del derecho entendemos aquellos elementos materiales y formales que dan origen a las normas jurídicas. Siguiendo la clasificación de Eduardo García Máynez, las fuente del derecho son formales, materiales e históricas.

1. FUENTES FORMALES

Las fuentes formales son las normas creadas a través de un procedimiento determinado

a) Ley. La principal fuente formal en nuestro sistema jurídico es la ley. Por ley entendemos el conjunto de normas expedidas por una autoridad facultada por el Poder Constituyente, generalmente el Poder Legislativo. En la cúspide de las leyes encontramos la Constitución Mexicana; las bases constitucionales en materia mercantil se encuentran en diversas disposiciones, pero es en el artículo 73, fracción X, de la Constitución el que faculta al Congreso General para legislar en materia del comercio, en segundo lugar se encuentran los tratados internacionales, en tercer lugar se ubican las leyes mercantiles propiamente dichas, es decir el Código de Comercio, que contiene los lineamientos generales de la regulación de la materia mercantil y en cuarto lugar encontramos las disposiciones que reglamentan las normas contenidas en las leyes mercantiles, conocidas como las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs).

b) Costumbre. Es la práctica reiterada de una conducta implantada en la sociedad y considerada por ésta como jurídicamente obligatoria.

c) Jurisprudencia Son las normas jurídicas contenidas en las interpretaciones elaboradas por los tribunales al resolver un caso determinado.

d) Principios generales del derecho. Son normas jurídicas fundamentales, escritas o no, que rigen un determinado sistema jurídico en su conjunto.

e) Doctrina. Puede ser definida como el estudio del derecho que realizan los juristas con el fin de sistematizar e interpretar las normas jurídicas.

2. FUENTES REALES

Son el conjunto de hechos de la naturaleza, creaciones del hombre, eventos sociales, políticos y económicos que le dan contenido a las normas jurídicas, es decir, son aquellos medios de expresión del derecho en los que el legislador se inspira para determinar el contenido de las leyes.

3. FUENTES HISTÓRICAS

Son aquellos elementos materiales que nos permiten conocer el derecho vigente en épocas pasadas en un lugar determinado. Es la referencia al derecho de otra época y la ubicación temporal de la norma la que va a determinar su exacta validez, vigencia y alcance.

En seguida se encuentra un video en el que se explica detalladamente cada una de las fuentes:



1.4 AUXILIARES DEL COMERCIANTE

Los auxiliares mercantiles son todos aquellos que conservan su independencia en el desarrollo de su trabajo, ante el empresario o negociación.  Estas personas son los corredores, contadores públicos, auditores, comisionistas o intermediarios. Dentro de los auxiliares mercantiles se encuentra una clasificación:

A) Auxiliares del comercio o auxiliares independientes, no están subordinados a un comerciante determinado, sino que prestan sus servicios a quien lo requiera, por ejemplo, corredores públicos, notarios, contadores externos y agentes de comercio.

B) Auxiliares del comerciante o auxiliares dependientes, son subordinados exclusivos de un comerciante, están reconocidos en el capítulo II del título tercero del Código de Comercio mexicano y los subdivide en:

1. Factores o Gerentes. Son quienes sin ser comerciantes tienen la dirección de una empresa o de un establecimiento, entonces son aquellas personas que se encargan de la administración de los negocios del comerciante (Artículo 309).

2. Dependientes o Empleados. Son quienes desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico de una empresa o establecimiento, por cuenta y en nombre del propietario de éstos.

3. Contadores Privados. Son los auxiliares encargados de llevar la contabilidad del comerciante del cual dependen.

4. Agentes de ventas. Son los que gestionan la venta y pedidos de mercadería del comerciante en determinada plaza.

5. Viajantes de ventas. Son vendedores foráneos que recorren la República levantando pedidos sobre muestras de mercaderías del comerciante.

6. Empleados. Son quienes colaboran directamente con el comerciante y están sujetos a un horario dentro del cual prestan sus servicios.

IMPORTANCIA
Los auxiliares mercantiles son de gran importancia dentro del comercio ya que estos ayudan de alguna forma colaboradora con el comerciante, para lograr obtener un mejor desempeño en el ejercicio de su actividad comercial.



sábado, 17 de septiembre de 2016

1.3 EL COMERCIANTE



Para poder estudiar este tema, es importante conocer el concepto de comercio. El comercio es una actividad de intercambio y aproximación con el propósito de obtener alguna ganancia o utilidad; entonces el comerciante es aquella persona o institución que realiza esta actividad en forma constante, habitual o profesional.





En México, el
Código de Comercio menciona en el artículo 3° quienes son comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria (dos características: capacidad y Ejercicio Habitual de Comercio)

II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles (Sociedades Mercantiles Nacionales)

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. (Sociedades Mercantiles Extranjeras)
  • Por lo anterior podemos clasificar a los comerciantes en:
Comerciante como persona física. Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos
Comerciante persona moral. Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, en este caso una Sociedad Mercantil Nacional o Extranjera.

  En el artículo 12 del Código de Comercio mexicano se establece quienes están imposibilitados para ejercer el comercio:

I.- Los corredores

II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados

III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la conclusión.
 

 Según el artículo 16 del Código de Comercio mexicano todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:
I. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;
II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.

IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.






domingo, 28 de agosto de 2016

1.2. NACIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL.


La Edad Media se caracteriza por la caída del Imperio Romano y el nacimiento del feudalismo, que se establece como una forma organización social, política y económica caracterizada por la producción para el autoconsumo, la división en nobleza, clero y pueblo
llano.

En la segunda mitad de la Edad Media nace el Derecho Mercantil, ya que el Derecho
Romano era insuficiente para resolver la cantidad de problemas que surgen en el comercio y los comerciantes medievales se organizarón en gremio que regia su actividad y para resolver sus conflictos se instituyeron tribunales; un ejemplo de estas normas que puedo mencionar es "Consulado del Mar del sigo XIII".

El comercio evoluciono al punto de que las relaciones eran entre comerciantes y no comerciantes, por lo que se amplio la aplicación de los estatutos y la jurisdicción de los tribunales a las personas que tenían algún trato con un comerciante.



miércoles, 24 de agosto de 2016

1. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO MERCANTIL


1.1 COMERCIO (Antecedentes)

El Derecho Mercantil bien sabemos no nace de un día a otro, en la Edad Antigua se realizaba el comercio o mejor dicho el truque en aquella época, es decir, el intercambio de bienes  y/o servicios, esto permitía que las familias se dedicaran a la producción de un solo bien y después de satisfacer su necesidad de este bien, realizaban el truque.

Esto fue evolucionando a medida de que el intercambio ya no sólo tenía por objeto satisfacer las necesidades básicas de alimento y vestido si no que obtener una ganancia de esta actividad, por lo que fue necesario inventar una unidad de común intercambio, así es como nace la moneda. Es así como se revoluciona la forma del comercio y da pie al desarrollo de las sociedades.

En ese tiempo el comercio no fue regulado por ningún tipo de norma especializada, por lo que el Derecho Mercantil que en la actualidad conocemos no existió como tal en la Edad Antigua ya que no había normas para regular las relaciones comerciales.